Ayudas destinadas a la promoción y difusión de la imagen de los destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S08073/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas consiste en el apoyo a la realización de actuaciones de promoción dirigidas a difundir la imagen de los destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será hasta el 75% del presupuesto aprobado de la actuación.
Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones empresariales de alojamientos turísticos, de ámbito comarcal, provincial o autonómico, radicadas en la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción dirigidas a la difusión de la imagen de los diferentes destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.

En concreto serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:
Campañas publicitarias de comunicación en medios.
Elaboración y edición de material promocional.
Participación en ferias.
Misiones de promoción en el exterior y de recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la difusión y promoción de los destinos turísticos.
Confección, diseño y difusión de páginas web, en aquello no subvencionado en otras líneas de ayudas.
Cualesquiera otras que, a juicio de la Agència Valenciana del Turisme, contribuyan a la consecución del objeto descrito con anterioridad.

No podrán incluirse entre las partidas a subvencionar los alquileres de locales, gastos de oficina, consumos de energía u otros suministros y, en general, todos aquellos que no estén estrictamente vinculados a la realización del evento a juicio de la Agència Valenciana del Turisme.
En ningún caso se atenderán gastos de personal.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5223
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 29/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5229
Documento: Anexos Descargar Documento