Ayudas destinadas a la promoción y difusión de la imagen de los destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.
Código de ayuda:
S08073/06Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas consiste en el apoyo a la realización de actuaciones de promoción dirigidas a difundir la imagen de los destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/17.png)
Convoca:
Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda será hasta el 75% del presupuesto aprobado de la actuación.Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones empresariales de alojamientos turísticos, de ámbito comarcal, provincial o autonómico, radicadas en la Comunidad Valenciana.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción dirigidas a la difusión de la imagen de los diferentes destinos turísticos de la Comunidad Valenciana.En concreto serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:
Campañas publicitarias de comunicación en medios.
Elaboración y edición de material promocional.
Participación en ferias.
Misiones de promoción en el exterior y de recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la difusión y promoción de los destinos turísticos.
Confección, diseño y difusión de páginas web, en aquello no subvencionado en otras líneas de ayudas.
Cualesquiera otras que, a juicio de la Agència Valenciana del Turisme, contribuyan a la consecución del objeto descrito con anterioridad.
No podrán incluirse entre las partidas a subvencionar los alquileres de locales, gastos de oficina, consumos de energía u otros suministros y, en general, todos aquellos que no estén estrictamente vinculados a la realización del evento a juicio de la Agència Valenciana del Turisme.
En ningún caso se atenderán gastos de personal.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5223
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5223
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
29/03/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5229
Documento: Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5229
Documento: Anexos Descargar Documento