Ayudas destinadas a la promocion y modernizacion de las pequeñas y medianas empresas industriales de la Region de Murcia.

Código de ayuda:

S52200/08

Norma:

Orden de 15 de julio de 2008

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para 2008, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención corresponderá a la suma de las ayudas correspondientes a cada una de
las acciones relacionadas en el artículo 1, que con carácter general, no excederá de 100.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, incluyendo las de servicios a la actividad industrial, inscritas en el
Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia, así como los Centros Tecnológicos, los Colegios Profesionales y las agrupaciones y asociaciones de empresas industriales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, siempre que se encuadren en el objeto y requisitos de la acción correspondiente contenida en el Anexo I de la presente Orden, y que no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas enlos apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se considerará como pequeña y mediana empresa (PYME), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y reúna los requisitos contemplados en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003).

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios
necesarios para alcanzar el objeto de la subvención.

Se considerarán por tanto las inversiones efectuadas en inmovilizado, tanto material como inmaterial, de
nueva adquisición, según proceda, para los siguientes conceptos:

a) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria e instalaciones.

b) Equipos para proceso de información yaplicaciones informáticas.

c) Trabajos de planifi cación, ingeniería, consultoría, servicios tecnológicos e instalación.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los
impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fi n que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los gastos que no estén claramente defi nidos o que no tengan como objetivo el propuesto en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/08/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 196
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/12/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 295
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento