Ayudas destinadas a la realización de actividades de divulgación e información comercial - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S18682/06Norma:
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2006. RESOLUCION de 27 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se otorgarán ayudas económicas para la realización de actividades de divulgación e información sobre temas referentes al Sector Comercial y a las empresas pertenecientes al mismo.Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
a) Federaciones o Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes de la CAPV, que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial.b) Las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de la CAPV, que sean suficientemente representativas, tanto por su número de asociados como por su ámbito territorial o sectorial.
c) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.
En el caso de los puntos a) y b), deberán estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas actividades que supongan exposicióny desarrollo de temas relativos al sector de la Distribución Comercial y a la gestión de la empresa comercial
en los aspectos socioeconómicos y jurídicos que la afectan.
Podrán ser de dos tipos:
1.1.– Serán subvencionables las actuaciones relativas a organización de congresos, mesas redondas o foros
de debate que traten de temas de interés general para el sector.
Estas actividades podrán ser organizadas por las entidades determinadas en el artículo 3.a) o 3.c).
1.2.– Serán subvencionables las actuaciones relativas a jornadas técnicas, talleres y seminarios, siempre que no superen las 10 horas de duración y que sean organizadas por las entidades determinadas en el artículo 3.b).
2.– Las actuaciones relativas a jornadas técnicas, talleres y seminarios podrán ser consideradas subvencionables si son desarrolladas por las entidades comprendidas en el artículo 3.a) siempre que se realicen en municipios donde no exista una Asociación de Comerciantes o Asociación Mixta censada.
3.– En ningún caso serán subvencionables aquellas jornadas que sean impartidas por otras Asociaciones,
Agrupaciones de Asociaciones o Cámaras de Comercio.
Tampoco serán subvencionables aquellos programas desarrollados o financiados por Entes Públicos.
Documentos asociados
Boletín:
28/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
20/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 55
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento