Ayudas destinadas a la realizacion de cursos del programa voluntario de comprension de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S01728/12Norma:
ORDEN 21/2011, de 28 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida en la Comunitat Valenciana, por parte de agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades debidamente autorizadas por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demoracorrespondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales, colegios profesionales y universidades que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida en la Comunitat Valenciana, por parte de agentes sociales, entidades locales, colegios profesionales y universidades debidamente autorizadas por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.Requisitos:
a) Haber sido autorizadas para la impartición mediante resolución expedida por la conselleria competente en materia de inmigración, tal como establece la Orden 11/2010, de 27 de septiembre, que regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento