Ayudas destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Código de ayuda:

S65191/22

Norma:

Orden de 8 de noviembre de 2022. Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

hasta el 15 de mayo de 2023

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación, según lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras:

a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).

c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.

Se consideran gastos subvencionables, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se limiten a un máximo de 35 viviendas los siguientes:

Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las
actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

La totalidad de los gastos subvencionables constituyen el presupuesto subvencionable.

Los gastos subvencionables podrán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha indicada en la convocatoria. Dicha fecha marcará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Bases Reguladoras y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 18
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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