Ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S30873/23

Norma:

ORDEN AGR/848/2023, de 30 de junio. Orden de 31 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por finalidad mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente a inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0303G/412A01/77004/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2024, por una cuantía de trescientos mil euros (300.000,00 €).

La cuantía a percibir será, como máximo del 40% de los costes incurridos para la realización de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas, las agrupaciones y entidades asociativas que se definen en el artículo 2, que ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en el artículo 4 y que cumplan los requisitos.(Agrupaciones, entidades asociativas, fruticultor, explotaciones agrarias).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como
consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el
artículo anterior.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por
parte de los beneficiarios de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro
de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución
de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes
correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la
solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto,
memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas
actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la condición de fruticultores y comprometerse a realizar una inversión de los equipos antihelada en común.

b) Solo se aceptará un interlocutor válido por solicitud; independientemente de que este provenga de una agrupación o de una entidad asociativa. Para las agrupaciones este será la persona designada en la solicitud, para las entidades asociativas será el representante legal de la entidad o persona en la que
legalmente delegue.

c) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de recintos plantados de frutales de pepita con una superficie mínima conjunta de los mismos de al menos cuatro hectáreas en parcelas colindantes.

1. Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de
las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de participación en la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Los beneficiarios se comprometen a mantener la inversión objeto de ayuda durante un periodo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/08/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 150
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín: 07/08/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 150
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento