Ayudas destinadas a la realizacion de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S69464/10

Norma:

REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio. ORDEN 50/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana, como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 15.2 destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a).

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b).

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial; asimismo se reducirán en proporción al porcentaje de la jornada del preparador laboral imputable al proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad a los que prestarán apoyo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, que suscriban convenios de colaboración con empresas que contraten a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo, siempre que cumplan los requisitos señalados en los epígrafes b), c) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo con domicilio en la Comunitat Valenciana, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de apoyo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que prestan preparadores laborales especializados, para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores con discapacidad que afrontan especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo bajo condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

- Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados a que hace referencia el artículo 15 o comprometerse a incorporarlos.

c) Disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

d) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

e) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

2. Los centros especiales de empleo: apartados b),c) y e) del artículo anterior.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo con domicilio en la Comunitat Valenciana: apartados B9 y c).

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6428
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento