Ayudas destinadas a la realizacion de proyectos de investigacion en los Centros Publicos de I+D+i de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.- Reajuste créditos de la ayuda.

Código de ayuda:

S28746/13

Norma:

DECRETO 121/2013, de 16 de julio. DECRETO 145/2013, de 6 de agosto. ANUNCIO de 8 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 60.000 euros, con una distribución máxima por anualidad de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes:

— Universidad de Extremadura.

— Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

— Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i, a través de Fundaciones que actúen como gestoras de sus actividades de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Proyectos de investigación básica: cuyos objetivos pretenden el avance de los conocimientos científicos disponibles.

— Proyectos de investigación aplicada: orientados a la obtención de nuevos conocimientos y/o desarrollo de nuevas tecnologías en el marco de las siguientes Áreas Prioritarias: Agroalimentación, Salud, Gestión de recursos naturales, Turismo, Energía, Tecnología de la producción y Tecnologías de la información y las comunicaciones (Anexo I).

Requisitos:

1. Para el desarrollo del proyecto, se constituirá un equipo investigador bajo la dirección del investigador principal, que actuará en representación del mismo y será el responsable y el único interlocutor frente a la Administración a los efectos de tramitación, ejecución y justificación de la ayuda.

No se contempla la posibilidad de equipos de investigación unipersonales.

2. Se entiende por equipo investigador el formado por un investigador principal y al menos dos investigadores que pertenezcan a cualquiera de los Agentes del SECTI estipulados en el artículo 2 del presente decreto, y que cumplan con los requisitos estipulados en el presente artículo, y el personal en formación. No se considerará parte del equipo, el personal colaborador sin dedicación de horas semanales a la investigación en el proyecto, por lo que no generarán derechos en el mismo.

A efectos del presente decreto, se considera personal en formación:

Los becarios, contratados predoctorales, personal científico investigador (PCI) y tecnólogos, nacionales y extranjeros, cuyo contrato o beca se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a tres años en contratos relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro adscrito al SECTI. Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos descritos.

3. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones o presten servicios de I+D en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, mientras la vinculación contractual o estatutaria con la entidad a la que pertenece se mantenga.

Cuando alguno de los investigadores no pertenezca a la entidad solicitante deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece.

4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren en situación administrativa de servicio activo a tiempo completo en la plantilla de la entidad solicitante, durante el periodo de ejecución del proyecto de investigación.

5. El investigador principal deberá dedicar al proyecto un mínimo de 16 horas semanales. El resto de los investigadores integrantes del equipo deberán dedicar un mínimo de 10 horas semanales. En todo caso, el equipo deberá cubrir el mínimo de horas semanales de dedicación al proyecto previsto en el apartado 4 del artículo 4 del presente decreto.

En cuanto al número de horas de dedicación a la investigación, se considerará un máximo de 40 horas/semana para los investigadores con dedicación exclusiva, y 32 horas/semana, para los investigadores que realizan labores de docencia.

No se contabilizarán como disponibles las horas comprometidas en proyectos del Plan Nacional de Investigación o de los Planes Regionales que finalicen después del 31 de diciembre del año en que se resuelva la convocatoria correspondiente.

6. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación presentado a la misma convocatoria. Sí podrá participar hasta en dos proyectos de investigación, siempre que tenga disponibilidad de horas de dedicación a la investigación o no participe con dedicación completa en ningún proyecto de convocatorias anteriores o del Plan Nacional.

7. Los miembros del equipo podrán figurar hasta en un total de tres proyectos de las convocatorias del Plan Regional y/o del Plan Nacional, siempre que tengan disponibles horas de dedicación a la investigación.

8. Todos los integrantes del equipo investigador deberán declarar en la solicitud su participación en el proyecto.

9. Cada integrante del equipo investigador deberá estar registrado en la página web http://ayudaspri.gobex.es y tener cumplimentado y actualizado su curriculum vitae en la misma.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 141
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 134
Documento: Reajuste Créditos. Descargar Documento