Ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S76091/09

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fin de contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes,
realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, y que se encuadren en alguno de los programas contemplados en el apartado siguiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Solidaridad y Ciudadania (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen los siguientes importes máximos de subvención para los proyectos presentados en cada uno de los epígrafes previstos en la modalidad A, así como los importes máximos de subvención en
la modalidad B:

– Modalidad A:

– Epígrafe A.1: 60.000 euros.

– Epígrafe A.2: 30.000 euros.

– Epígrafe A.3: 25.000 euros.

– Modalidad B: 15.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunidad Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

c) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el apartado 2 de la base primera de esta convocatoria.

d) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de integración social de personas inmigrantes que se enmarquen en alguno de los programas pertenecientes a una de las dos modalidades que a continuación
se indican:

Modalidad A. Programas de primera acogida, inserción sociolaboral y mediación intercultural:

A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención.
– Programas de acogida integral, con inclusión de servicios de alojamiento y manutención, para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la integración de personas inmigrantes que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Dichos programas podrán incorporar adicionalmente otro tipo de servicios de acompañamiento (información, orientación, asesoramiento…).

A.2. Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral y mediación intercultural.

Podrán se financiados en este epígrafe los programas siguientes:
– Programas de primera atención, información, orientación, asesoramiento y derivación, en su caso, a recursos normalizados.
– Programas de inserción sociolaboral. Dichos programas podrán consistir en el desarrollo de actividades de capacitación y formación previa, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo
al autoempleo, apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo o la realización de prácticas laborales en empresas, siempre que su objetivo se dirija a la obtención o mantenimiento del empleo de las personas
inmigrantes.
Dichos programas deberán ir dirigidos exclusiva o mayoritariamente para personas inmigrantes.
– Programas que promuevan la mediación intercultural en los distintos ámbitos sociales.

A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.
Se incluirán en este epígrafe aquellos proyectos de intervención social con personas inmigrantes que adopten un sistema de trabajo en red en el que diversas entidades adopten de forma coordinada y complementaria la atención social de las necesidades de este colectivo. No obstante, la concesión de subvención se entenderá realizada, en todocaso, a aquella entidad de la red que haya sido designada como coordinadora en el formulario de solicitud, siendo ésta la responsable de la justificación de los fondos que eventualmente puedan serle concedidos.

Modalidad B. Programas de sostenimiento de asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo y programas específicos de actividades de carácter intercultural y de integración
social del citado colectivo en la sociedad de acogida.
Podrán ser financiados a través de esta modalidad los programas siguientes:

a) Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades, considerándose como tales los gastos de personal y los gastos corrientes de bienes y servicios, que posibilitan el funcionamiento y actividades habituales de la entidad.

b) Programas de fomento de la interculturalidad y de la aceptación de la diversidad en el entorno social.

c) Programas que favorezcan el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

d) Programas de sensibilización y lucha contra el racismo y la xenofobia.

e) Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes en diversos ámbitos (laboral, educativo, social…).

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6169
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento