Ayudas destinadas a la reconversion de determinadas especies fruticolas.- Apertura de plazo 2011.

Código de ayuda:

S31600/11

Norma:

ORDEN de 26 de abril de 2006. ORDEN 14/2011, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en el Real
Decreto 358/2006, de 24 de marzo, destinadas a los titulares de explotaciones de determinadas especies frutales, situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana, que realicen una reconversión varietal
de plantaciones de las especies citadas en dicha norma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los importes máximos por hectárea para las inversiones según especie no superarán las cantidades siguientes:
Inversiones complementarias.
Especie a plantar / Coste máximo arranque y plantación/ha / Est. tutoraje Instalaciones riego

Manzano / 11.000 / 2.500 / 2.500.

Peral / 11.000 / 2.500 / 2.500.

Cerezo / 11.000 / - 3.000.

Ciruelo / 11.000 / - 3.000.

Melocotón / 10.000 / - 3.000.

Nectarina / 10.000 / - 3.000.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones que acrediten la viabilidad económica de las mismas conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y cuyas plantaciones cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo y, las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo
cultivadas en regadío siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos:

– Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.

– Las parcelas deberán totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y estar actualizada su identificación en los registros correspondientes.

– Tengan una densidad mínima de 360 plantas /hectárea y con mas de seis años de edad, que no presenten estado de abandono y no incluyan otros cultivos asociados.

– No hayan sido objeto de subvención en los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que son auxiliadas en la presente orden.

Así mismo será requisito para obtener la condición de beneficiario de la presente ayuda los titulares de las explotaciones que:

a) Estén afiliados a una organización de productores de frutas y hortalizas (en adelante OPFH) legalmente reconocida según el Reglamento(CE) número 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

b) No estén afiliados a una OPFH y que:

– Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho
acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que,

– Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción que se encuentran dadas de altas en el IAE para la actividad comercializadora.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6533
Documento: Modificación y Apertura de Plazo de presentación. Descargar Documento