Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00146/00

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2007. DECRETO 224/2006, de 14 de noviembre. DECRETO 300/2000,de 26 de diciembre. ORDEN de 29 de mayo de 2001. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2004. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2011, mientras no se agote el crédito presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis, modificado por Decreto 224/2006, de 14 de noviembre, y que continua en vigor con rango de Orden tras la publicación del Decreto 130/2008, de 8 de julio, y en las Ordenes de desarrollo del mismo.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 33% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.682.833,89 euros (280 millones de pesetas), siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de anticipos reintegrables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes,
incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa sin que se falsee la competencia.

b) Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.


Requisitos:

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea. A partir del 1 de enero de 2005 la citada Recomendación
ha sido sustituida por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, por lo que los requisitos que deberán cumplir las pequeñas y medianas empresas para tener tal consideración serán los fijados en esta última Recomendación.

c) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cincuenta.

– Que el total de las partidas del activo supere 1,8 millones de euros (300 millones de pesetas).

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,6 millones de euros (600 millones de pesetas).

d) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con
los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

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