Ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S21528/24

Norma:

DECRETO 117/2024, de 17 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas a financiar actuaciones basadas en nuevas tecnologías, que contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes que reúnan las siguientes características:

— Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

— Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.

— Que no formen parte del sector público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran pues actuaciones subvencionables:
1. Internet de las cosas (IoT).
2. Inteligencia Artificial (IA) y Machine Learning.
3. Realidad Aumentada (AR).
4. Realidad Virtual (VR).
5. Fabricación Aditiva (Impresión 3D).
6. Robótica colaborativa.
7. Robótica industrial.
8. Gemelo Digital (Digital Twin).
9. Blockchain.
10. 5G.
11. Plan Estratégico de Transformación Digital.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.

2. La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá en el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo las entidades beneficiarias los que deberán expresar y motivar en la justificación de la ayuda la tecnología que han considerado más adecuada implantar.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 200
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria. Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 200
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria (extracto) Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento