Ayudas destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-. Convocatoria 2022-2023.
Código de ayuda:
S01137/23Norma:
Orden de 21 de diciembre de 2022. Orden de 16 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
.- Línea N1. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.Realización de proyectos pilotos que promuevan la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
.- Línea N2. Subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Realización de proyectos destinados a la transformación digital en la atención de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar tanto su eficacia como su calidad, permitiendo simplificar y facilitar la gestión, la digitalización de los procesos y las intervenciones, desarrollar nuevos canales de comunicación y facilitar el intercambio de información entre sistemas y servicios que permitan una atención global e integrada de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
.- Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Financiar los programas desarrollados por las entidades locales que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento tecnológico y de comunicaciones dirigidos a los centros y dispositivos de Servicios Sociales competencia de las entidades locales, con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios y la accesibilidad de la ciudadanía, optimizar la gestión administrativa y posibilitar el acceso a los sistemas CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y ProgreSSa, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, así como facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información, tanto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como de otros sistemas de protección social.
.- Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Realización de proyectos piloto que promuevan la innovación en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios, por medio de la puesta en práctica de iniciativas novedosas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.Cuantía mínima de la subvención: 50.000€.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las corporaciones de derecho público de carácter social
privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los
ámbitos de actuación fijados en el apartado 1, así como la Cruz Roja.
B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica
similar que integre en su seno a varias entidades miembros, podrá proponer dos o más entidades
ejecutantes de los proyectos, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas
entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden. Las
entidades que formen parte del desarrollo de un proyecto, deberán ejecutar al menos un 10% del mismo.
C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin
personalidad jurídica. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un proyecto, deberá ejecutar al menos un 10% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:1. Gastos de personal:
Será subvencionable el importe íntegro de los gastos de personal necesarios para el desarrollo del
proyecto, incluyendo las cuotas de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria. Dicho gasto se
subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los
grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía según el
convenio vigente a la fecha de la convocatoria. Podrán ser cubiertos mediante subvenciones, con los
límites establecidos en este párrafo, tanto los gastos de personal propio como los derivados de
arrendamiento de servicios. En el caso de arrendamiento de servicios referidos a formación, se
subvencionarán estos gastos hasta el límite de 72€/h.
2. Gastos corrientes:
2.1. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 10% del importe subvencionado,
computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de
la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio
de la Junta de Andalucía. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar
el límite establecido del 10% del importe subvencionado en casos excepcionales, de forma motivada y
justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la subvención concedida.
2.2. Gastos referidos a la actividad a desarrollar:
2.2.1. Generales:
- Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
- Planes de prevención de riesgos laborales y otros.
- Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles
- Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos
programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de
forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el programa de la
subvención concedida.
- Suministros.
- Correos y mensajería.
- Material fungible.
- Material de reprografía.
- Gestoría.
- Limpieza y seguridad.
- Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
- Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del programa.
- Conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del programa.
- Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado,
con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
- Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
2.2.2. Específicos:
- Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
- Material de talleres.
- Publicidad, propaganda y publicaciones.
- Ropería.
- Material de higiene personal.
- Adquisición de alimentos.
- Gastos personales del colectivo destinatario del programa, incluidos, en el caso de los programas de
inclusión social, los suministros y gastos de alquiler de vivienda.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Material farmacéutico.
2.3. Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa.
Requisitos:
º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente. Para el caso
de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de
Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le
corresponda.
c) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y cumplir con las restantes
obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. En caso de entidades de
voluntariado, encontrarse inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. La
acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los
datos que faciliten los registros correspondientes, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
d) Carecer de fines de lucro.
4b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de
presentación de solicitudes hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
19/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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19/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 12
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Boletín:
20/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Ampliación plazo Descargar Documento
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