Ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S11991/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

Requisitos:

a) Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

b) Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

c) Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento