Ayudas destinadas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para la mejora de su produccion, comercializacion y formacion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S44628/10

Norma:

Orden de 5 de julio de 2010. Orden de 2 de diciembre 2010. Orden de 25 de febrero de 2011. ORDEN de 4 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2012 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las agrupaciones de productores y plantas vivas de la floricultura para la mejora de su producción, comercialización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 5 de julio de 2010 (DOG nº 132, de 13 de julio).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A)

1. Para las actuaciones de inversiones en explotaciones descritas en el artículo 6º, la ayuda se limitará:

a) Al 20 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas.

b) A un máximo de 200.000 euros por agrupación de productores para actuaciones ejecutadas en un
período máximo de 3 años.

2. Para las actuaciones de inversiones en mejora de la comercialización a las que si refiere el artículo 6,
la ayuda se limitará:

a) Al 20 % del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas
por agrupaciones de productores que sean pequeñas o medianas empresas.

b) Al 10 por ciento del importe de los gastos e inversiones reales efectuadas en el caso de que sean realizadas por agrupaciones de productores que no sean pequeñas o medianas empresas pero que tengan
menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

B) 1. La ayuda podrá llegar al 50 % del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones.

2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas.

C) 1. La ayuda podrá llegar al 50 % del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones.

2. Las agrupaciones de productores deben cumplir el requisito de ser pequeñas o medianas empresas,
conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que hayan sido reconocidas por el órgano competente de la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y
se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para la mejora de su comercialización.

B) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.

C) Ayudas a la formación.


Requisitos:

- Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

- Los beneficiarios no podrán haber sido sancionadas por la Consellería de Medio Rural por infracciones
relacionadas con actividades e inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en el plazo de un año si la
infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave y tres años sí fue
calificada como muy grave.

- Deberán además:

1. Cumplir los requisitos de reconocimiento de acuerdo al Real decreto 233/2002, de 1 de marzo.

2. Presentar un plan de acción que contribuya a conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

a) Mejora de la producción y de la comercialización, siempre que esto no suponga perturbaciones de la
competencia.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Mejorar la calidad y variedad de las plantas vivas y productos de la floricultura para incrementar su
valor comercial. e) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

f) Fomentar actuaciones de formación.

g) Promocionar las plantas vivas y productos de la floricultura ante los consumidores.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 236
Documento: Ampliación de Presupuestos. Descargar Documento
Boletín: 02/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 42
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/06/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento