Ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía.

Código de ayuda:

S19573/24

Norma:

Orden de 30 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Sostenibilidad, y Medio Ambiente (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales:

1.º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3.º Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya actividad principal se desarrolle en en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

i. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

ii. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

iii. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 176
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento