Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía durante el año 2024.

Código de ayuda:

S22446/24

Norma:

ORDEN ARP/215/2024, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar las explotaciones agrarias con superficies en secano de olivo, viñedo, frutos secos y algarroba en toda Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas del anexo 2; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies en regadío de avellano en toda Cataluña, del resto de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y de viñedo en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta en respuesta a la sequía persistente y al incremento de costes experimentado en el año 2024 por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania. Estas ayudas se establecen de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) (Decisión C(2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA.104884 C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, por la Decisión SA.110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), y por la Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo de 2024 (C(2024) 3523 final).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que cuenten en su explotación con superficies de secano de olivo, viñedo, frutos secos y algarrobo en Cataluña; cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en las comarcas relacionadas en el anexo 2; fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona; las explotaciones con superficies de regadío de avellano en Cataluña y del resto de frutos secos y algarrobos, olivo, vid, fruta dulce y cítricos en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, y de viñedo en riego de apoyo en el ámbito de la Comunidad de Regantes de la Zona Oriental de La Terra Alta, y que:

a) Sean titulares, a 1 de enero de 2024, de una explotación que conste en el Sistema de Información de
Explotaciones Agrarias (SIEX).

b) Hayan presentado la Declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, o bien hayan presentado la solicitud única en otra
comunidad autónoma y declaren alguno de los productos comprendidos en los grupos de cultivo de la DUN
2024 objeto de esta Orden. En el caso de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas, los productos
auxiliables son los del anexo 4.

Los municipios dentro del ámbito de las comunidades de regantes de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Els Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona son los relacionados en el anexo 3.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si han solicitado y/o han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco Temporal nacional o del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías, el Marco Temporal relativo a la Covid-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107.2 b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades
Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso de tener centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de
sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9275
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento