Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38473/10

Norma:

REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. Resolución de 24 de mayo de 2010. Resolución de 20 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar para el año 2011 la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen
animal no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

1. En las ayudas contempladas en el artículo 8.a), la cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

2. En las ayudas contempladas en el artículo 8.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 12, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

En el caso de las actividades recogidas en el artículo 16, la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias: Titulares de explotaciones ganaderas.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias: Industrias agroalimentarias.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos: En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos: En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

Requisitos:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices
Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de
subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la
normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
2.º En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas
(REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la
normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8, b) presentar una memoria técnica elaborada
por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:
1.º Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.
2.º Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de
gestión que presenten.

f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la
normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002 y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la
normativa vigente.

c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

2. En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:
a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento