Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Código de ayuda:

S62700/08

Norma:

ORDEN AYG/1683/2008, de 22 de septiembre. ORDEN AYG/671/2009, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva,
la ayudas destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones ganaderas.

Requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

El cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el Anexo I de la presente Orden.

f) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento