Ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S22482/09

Norma:

ORDEN AYG/651/2009, de 9 de marzo. ORDEN AYG/729/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/221/2010, de 9 de febrero. ORDEN AYG/255/2010, de 15 de febrero. ORDEN AYG/1676/2010, de 18 de noviembre. ORDEN AYG/580/2011, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2011, las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, así como ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a) La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el punto 4, con los fondos de los Presupuestos Generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

b) No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del punto 4.1, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por ciento, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por ciento de su coste, respectivamente.

c) En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del punto 4.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) La educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) La organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

e) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad de Castilla y León.

f) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

g) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Documentos asociados

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