Ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratacion de conserjes en colegios publicos de Educacion Infantil y Primaria de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S30600/12Norma:
DECRETO 160/2012, de 3 de agosto.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a los Ayuntamientos, por cada conserje contratado, con la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional/mes, vigente en cada ejercicio, y por el periodo, que igualmente se establezca en la convocatoria, con el límite de un año. Asimismo la Junta de Extremadura subvencionará la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de sus ámbitos territoriales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos correspondientes a las retribuciones que se deriven de la contratación de los conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por cuenta de los Ayuntamientos los gastos en cotizaciones a la Seguridad Social que debanefectuarse por dichas contrataciones.
Requisitos:
Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto no podrán hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento