Ayudas destinadas a los Ayuntamientos para la contratacion de conserjes en colegios publicos de Educacion Infantil y Primaria de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S30600/12

Norma:

DECRETO 160/2012, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la consecución de los fines pretendidos, la Junta de Extremadura subvencionará a los Ayuntamientos, por cada conserje contratado, con la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional/mes, vigente en cada ejercicio, y por el periodo, que igualmente se establezca en la convocatoria, con el límite de un año. Asimismo la Junta de Extremadura subvencionará la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de sus ámbitos territoriales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a las retribuciones que se deriven de la contratación de los conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo por cuenta de los Ayuntamientos los gastos en cotizaciones a la Seguridad Social que deban
efectuarse por dichas contrataciones.

Requisitos:

Los solicitantes de la subvención contemplada en el presente Decreto no podrán hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento