Ayudas destinadas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia, para la realización de actividades de I+D de carácter no económico.

Código de ayuda:

S13800/24

Norma:

Resolución de 13 de junio de 2024. Orden de 29 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 24:00 horas de 21 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria de tramitación anticipada, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el desarrollo por parte de los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia de las actividades de carácter no económico previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Centros Tecnológicos que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la Orden de Bases Reguladoras.

Requisitos:

a) Que tengan la condición de PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actividades no económicas dentro del ámbito geográfico de Región de Murcia, mediante un centro de trabajo en la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.3.16 letra ff) de la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicada en el DOUE de 28.10.2022, en la medida que ejerzan actividades no económicas de I+D con alto potencial de aplicación empresarial, contando por tanto con la capacidad suficiente para la realización de las actividades presentadas al amparo de estas Bases Reguladoras, que deberán estar comprendidas en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/), siempre que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa específico anexo a esta Orden. f) Que no se encuentren en situación de crisis, tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Documentos asociados

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