Ayudas destinadas a los alumnos de 5.º y 6.º de educación primaria, para el desarrollo de la actividad deEscuelas Viajeras durante 2007.

Código de ayuda:

S37791/06

Norma:

ORDEN ECI/3096/2006, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para las etapas de primavera del curso 2006/07 y de otoño del curso 2007/2008, ayudas para 510 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482, hasta un importe máximo
de 1.711.440,85 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

510 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la participación es este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

1. -Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las Comunidades Autónomas, en fudnción de las rutas en ellas establecidas, o en su caso, a través de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Melilla.

2. -Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta para la participación en el programa se hará por cuenta de los participantes. Para contribuir a
dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada grupo participante compuesto por 12 a 15 alumnos y un profesor, en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera de la ruta:

Menos de 500 Kilómetros: hasta un máximo de 989 €.
Entre 501 y 1.000 Kilómetros: hasta un máximo de 1.483 €.
Entre 1.001 y 2.000 Kilómetros: hasta un máximo de 2.192 €.
Entre 2.001 y 2.500 Kilómetros: hasta un máximo de 2.670 €.
Más de 2.500 Kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, las Ciudades de Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero: hasta 3.164 €.
Centros que recorran las rutas de las Islas Baleares, Canarias y Melilla: hasta 4.500 €.

Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran las rutas, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación en el exterior, en su caso.

Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia.

El Ministerio de Educación y Ciencia contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

Las Escuelas Viajeras se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
Etapa de primavera del curso 2006/2007: del 27 de marzo al 11 de junio.
Etapa de otoño del curso 2007/2008: del 25 de septiembre al 26 de noviembre de 2007.

La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará en la tarde del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará en la mañana del lunes siguiente.

Requisitos:

El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su centro, formando un grupo de 12 a 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

El profesor acompañante será el responsable de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento