Ayudas destinadas a los programas de promocion del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros paises para la aplicacion de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinicola español.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S18737/10Norma:
Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. ORDEN de 23 de marzo de 2010. ORDEN de 18 de marzo de 2011. ORDEN de 16 de mayo de 2012. ORDEN de 10 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/08/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2013/2014, y aprobados en el ejercicio FEAGA 2014, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, (BOE n.º 51, de 28/02/2009).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asociacionismo y Voluntariado
- Calidad
- Comercio
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas vinícolas.b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.
c) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Requisitos:
- Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.- Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Los beneficiarios deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009 y en esta Orden, los siguientes:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas a la mejora de la tramitación administrativa y implificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud , debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2009
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25/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
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21/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 55
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31/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
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19/07/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 139
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