Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura.
Código de ayuda:
S16928/23Norma:
ORDEN 15 de marzo de 2023. ORDEN de 20 de marzo de 2024. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de junio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura (DOE núm. 54, de 20 de marzo), modificada por la Orden de 20 de marzo de 2024 (DOE núm. 59, de 25 de marzo).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.Las agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.
Cooperativas de primer y segundo grado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas incluso, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones apícolas.b) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones, destinadas a:
1º. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
2º. Adquisición de productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
3º. Renovación y acondicionamiento de cera.
4º. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.
5º. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas.
6º. Racionalizar la trashumancia.
7º. Inversiones en activos tangibles e intangibles, teniendo en cuenta las particularidades e importancia de las apicultoras y apicultores trashumantes.
c) Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
d) Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.
e) Actuaciones para aumentar la calidad de los productos
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la condición anterior en los siguientes casos:
Cuando hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Cuando se creen figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultoras y apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Cuando se creen explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la de la titularidad con mayor antigüedad. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 6.1 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número.
El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura”.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por
el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.
i) No podrá ser considerada persona beneficiaria quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Documentos asociados
Boletín:
20/03/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/03/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
14/05/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
14/05/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
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