Ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.
Código de ayuda:
S05582/16Norma:
ORDEN AYG/86/2016, de 4 de febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:
• En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal (ATP) según la definición del artículo 5 letra l) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
• En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
• En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:
– Que su actividad principal sea la agraria.
– Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.
c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio y período que se especifique en la correspondiente convocatoria la ayuda.
d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.
e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.
f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal en el período establecido en la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
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