Ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Código de ayuda:

S50064/18

Norma:

ORDEN de 6 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2019, el concurso para otorgar 35 becas destinadas a la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

c) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.

e) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o el compromiso de contar con la misma en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

f) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria.

g) No tener ingresos superiores a 80.000 euros brutos por parte de las personas de las que dependa la solicitante. Como ingresos se computarán tanto los derivados de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas, como de los de capital inmobiliario y mobiliario. Asimismo se computarán las ganancias patrimoniales derivadas de trasmisiones lucrativas.

También tendrán está consideración los ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación,
incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otros de tipo análogo a los anteriores.

h) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

k) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones
prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento