Ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas madrileñas afectadas por la COVID-19.
Código de ayuda:
S53146/20Norma:
ACUERDO de 7 de octubre de 2020. ORDEN de 9 de octubre de 2020. ORDEN de 28 de febrero de 2021. ORDEN de 22 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas normas reguladoras es el establecimiento de un procedimiento de concesión directa de una ayuda destinada a prestar apoyo económico a las pymes madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19 que cuenten con trabajadores por cuenta ajena.Categorías Subvención
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
c) Pago de alquileres de locales.
2. Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Documentos asociados
Boletín:
09/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
14/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
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Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín:
26/03/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 72
Documento: Crédito disponible 2021 Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento
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