Ayudas destinadas a promocionar el empleo autonomo cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo pluriregional "Adaptabilidad y empleo" en el periodo de programacion 2007-2013, y ayudas consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad perceptoras de la prestacion por desempleo en la modalidad de pago unico.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S47491/10Norma:
ORDEN TAS/1622/2007, de 5 de junio. REAL DECRETO 357/2006, de 24 de marzo. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 23 de julio de 2010. Resolución de la Consejera de Turismo y Trabajo de 26 de abril. Resolución de 26 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Programas I y II: hasta el 18/05/11. Programa III: hasta el 10/10/11.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante tres programas:a) Programa I: Ayudas para el establecimiento como trabajadoras y trabajadores autónomos.
b) Programa II: Subvenciones financieras, ayudas para asistencia técnica y ayudas para formación.
c) Programa III: Financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se constituyan en trabajadoras y trabajadores autónomos.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Programa I: subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia.A) Las cuantías serán las siguientes, en función del colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de trabajo del solicitante:
a) 5.000 € para desempleados no incluidos en los colectivos de los apartados b) y c) siguientes.
b) 7.000 € para mujeres desempleadas, jóvenes de 30 o menos años y mayores de 45 años en situación de desempleo y personas responsables de familias mono parentales en situación de desempleo.
c) 10.000 € para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desempleadas.
2. Programa II: Para poder acceder a las subvenciones de este programa, que se indican a continuación, tiene que haberse reconocido el derecho a percibir la subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia.
I. Subvención financiera.
La cuantía de la subvención tendrá los siguientes límites en función del colectivo de que se trate dada la dificultad para acceder al mercado de trabajo de la persona solicitante:
a) 3.000 € para desempleados no incluidos en los colectivos de los apartados b) y c) siguientes.
b) 4.000 € para mujeres desempleadas, jóvenes de 30 o menos años, mayores de 45 años en situación de desempleo y personas responsables de familias mono parentales.
c) 5.000 € para mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desempleadas.
II. Subvención para asistencia técnica.
La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 2.000 €. La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido en el ámbito temporal de esta Resolución (1 de septiembre de 2009 hasta 31 de julio de 2010).
III. Subvención para la formación.
La cuantía de la subvención será del 75% del coste de los servicios prestados hasta un límite de 2.000 €. La subvención se concederá de una sola vez y se podrán subvencionar todas las acciones de formación que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido
en el ámbito temporal de esta Resolución (desde 1 de septiembre de 2009 hasta 31 de julio de 2010).
3. Programa III: De conformidad con el artículo 1 de la Orden ministerial de 13 de abril de 1994, con relación al artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, esta subvención debe consistir en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. En cuanto a las ayudas de los programas I y II: Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia, y que estén incluidos en alguno de loscolectivos siguientes: a) personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo inmediatamente antes de la fecha de alta de autónomo, b) personas desempleadas e inscritas de manera ininterrumpida como demandantes de empleo durante los tres meses o más anteriores al alta como trabajadora o trabajador autónomo, o c) personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que sean mujeres víctimas de violencia de género, o jóvenes de 30 o menos años, o mayores de 45 años, o personas con discapacidad, o mujeres que antes no hayan tenido un trabajo remunerado y realicen su primera actividad, o personas responsables de familias mono parentales.
2. Respecto a la ayuda del programa III: Las personas con discapacidad que perciban la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se conviertan en trabajadores autónomos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa I:Subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia.
Programa II:
a) Subvención financiera. El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
b) Subvención para asistencia técnica.
El objeto de la subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga, con especial atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter empresarial y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.
c) Subvención para la formación.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial, con la finalidad de cubrir las necesidades de formación de la trabajadora o trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa.
Programa III: Ayuda consistente en la financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación y que se constituyen en trabajadoras y trabajadores autónomos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, modificada por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 299, de 15 de diciembre).
Requisitos:
1. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia correspondiente o mutualidad del colegio profesional.2. Tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad empresarial debe llevarse a cabo en este mismo ámbito.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de Resolución.
4. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras. Orden de 4 de mayo de 2005. Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras. Orden de 4 de mayo de 2005. Descargar Documento
Boletín:
07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: REAL DECRETO 357/2006 Descargar Documento
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Documento: REAL DECRETO 357/2006 Descargar Documento
Boletín:
07/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: ORDEN TAS/1622/2007 Descargar Documento
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Documento: ORDEN TAS/1622/2007 Descargar Documento
Boletín:
31/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
30/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 65
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento