Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma.
Código de ayuda:
S22400/04Norma:
Resolución 23 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promocionar la ocupación autónoma mediante la concesión de ayudas en las modalidades de subvención financiera, asistencia técnica y renta de subsistencia.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Subvención financiera: La cuantía de la subvención no puede superar los 3.005,06 euros.- La cuantía de esta subvención debe ser del 50 por 100 de los costes o de los gastos correspondientes a la modalidad de asistencia efectuada.
- La cuantía de la renta de subsistencia es de 3.005,06 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Subvención financiera parcial de los intereses:Es necesario que los préstamos se concierten con entidades de crédito que tengan subscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La subvención financiera debe ser como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado per la entidad de crédito que concede el préstamo y debe pagarse de una sola vez, en la cuantía calculada como si la subvención se meritase cada año de su duración, incluyendo el período de carencia.
- Para que la asistencia técnica se pueda subvencionar, debe prestarla un profesional o una empresa que reúna garantías de solvencia profesional.
Puede consistir en alguna de las modalidades siguientes:
— Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnóstico y otros de naturaleza análoga.
— Estudios necesarios para obtener financiación.
— Auditorías e informes económicos.
— Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
Requisitos:
- Para acceder a una ayuda de renta de subsistencia es imprescindible que el solicitante figure inscrito como desempleado en la correspondiente oficina del Servei Públic d´Ocupació, bien con carácter previo a la solicitud, o bien, hasta el inicio de la actividad.Así mismo, es necesario que se hayan reconocido el derecho a la subvención financiera.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 108
Documento: Convocatoria Descargar Documento