Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo pluriregional ‘Adaptabilidad y ocupacion nº 2007ES05UPO001 en el periodo de programación 2007-2013, y ayudas consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad perceptoras de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único.
Código de ayuda:
S50364/09Norma:
Resolucion de 18 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con la finalidad de facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadores autónomos o por cuenta propia,mediante tres programas:
a) Programa I: Ayudas para el establecimiento como trabajadoras y trabajadores autónomos.
b) Programa II: Subvenciones financieras, ayudas por asistencia técnica y ayudas para formación.
c) Programa III: Financiación de las cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se constituyan en trabajadoras y trabajadores autónomos.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2009 es:De un millón trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos once euros (1.383.411 €) con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 47000.00 19202 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19601 315C01 48000.00 76208 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas y de las subvenciones que establece esta convocatoria:En cuanto a las ayudas de los programas I y II: Las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, y que estén incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a)personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo, b) personas desempleadas e inscritas de manera ininterrumpida como demandantes de empleo durante los tres meses o más anteriores al alta como trabajadora o trabajador autónomo, o c) personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que sean mujeres víctimas de violencia de género, o jóvenes de 30 o menos años, o mayores de 45 años, o personas con discapacidad.
Respecto a la ayuda del programa III: Las personas con discapacidad que perciban la totalidad de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y se conviertan en trabajadores autónomos.
En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por cien (33 %), así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el articulo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con el articulo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la citada Ley 51/2003 (BOE número 300, de 16 de diciembre).
El grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento debe acreditarse mediante la documentación prevista en el artículo 2 del citado Real Decreto 1414/2006.
También pueden ser beneficiarios las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o de sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 95
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento