Ayudas destinadas a promocionar la ocupación autónoma destinada a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S74837/09

Norma:

Resolucion de 4 de diciembre de 2009. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas por fomentar el mantenimiento como trabajadoras autónomas de las mujeres víctimas de violencia de género y las personas discapacitadas que se hayan dado de alta en la actividad autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 20 de noviembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda es de 10.000 euros para cada persona solicitante que cumpla con los requisitos de los apartados quinto y séptimo y no se encuentre comprendida en las exclusiones del apartado sexto de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se hayan establecido como autónomos y autónomas dentro el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 al 20 de novembre de 2009 y que sean mujeres que han sido víctimas de violencia de género o personas con discapacidad.

Requisitos:

1. Encontrarse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.

2. Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a término la actividad empresarial.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

4. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por la vía del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Estar de alta en el censo de obligados tributarios. La fecha de alta en esta declaración censal se considera como fecha de inicio de actividad y ha de estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento