Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2020, así como la continuidad de empresas con carácter industrial afectadas por la crisis del COVID-19.
Código de ayuda:
S34664/20Norma:
Resolución de 9 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 15.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas consisten en tres programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez, y en sufragar parte de los gastos corrientes que hayan tenido que afrontar las empresas que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para el programa I. Diseño e innovación:Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.
2. Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 15.000 euros por beneficiario.
3. Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma:
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 100 % de la factura (IVA excluido) de los gastos corrientes incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 200 euros, IVA excluido.
La ayuda será como máximo el 25 % del importe concedido de los programas I y II (de acuerdo con los baremos descritos anteriormente).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balearsde la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Para el programa I. Diseño e innovación:a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
2. Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:
a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del real decreto mencionado.
Dentro de este punto se preverá la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.
b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.
c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.
d) Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
e) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética de los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinados a otros receptores que no sean los de los sistemas de frío y calor.
f) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
g) Adquisición e instalación de activos materiales e inmateriales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
3. Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, como pueden ser agua, luz, alquileres, compra de EPI relacionados con la crisis del COVID-19, y similares, respecto al local en el que se desarrolla el proceso productivo. Los beneficiarios también lo serán de actuaciones subvencionables descritas en los programas I y/o II mencionados anteriormente.
Requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar los
certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.
e) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.
f) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento