Ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo,correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S65319/08

Norma:

Resolucion de 3 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores de patatas de consumo, para sufragar los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la Sección I del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a éstas, que fue publicado en el BOE nº 230, de 25 de septiembre de 2002.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos ochenta mil euros (280.000,00€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas que se concedan a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento debe ser, como máximo:

para el primer año, de un 5% del valor de la patata de consumo y de sus derivados, procedente de los socios, excluyendo la fécula que haya comercializado la agrupación; para el segundo año, de un 5% del mismo valor; para el tercero, de un 4%; para el cuarto, de un 3%; y para el quinto, de un 2%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta resolución las agrupaciones de productores de patatas de consumo reconocidas de conformidad con el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, que tengan el ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionada anteriormente. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá de quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 de Real Decreto 887/2006. No obstante, el interesado podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura y Pesca para la comprobación de oficio del cumplimiento de dicho requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes: el alquiler de locales de oficina apropiados, la adquisición de material de oficina, incluyendo ordenadores y programas informáticos, los costes de personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos, realizados y pagados desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

No obstante, en caso de agrupaciones que accedan por primera vez a esta línea de ayuda en el presente ejercicio, pueden ser subvencionados los gastos que se hayan efectuado desde el día siguiente de su reconocimiento hasta el 30 de septiembre de 2008.

En ningún caso se pueden conceder estas ayudas con relación a gastos posteriores al quinto año, ni tampoco se pueden acordar ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de las que se trate.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que, directa o indirectamente, sean generados por actividades ligadas a la fase de producción.

En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Real Decreto 970/2002 - Bases Descargar Documento
Boletín: 16/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento