Ayudas destinadas a promover la cooperación mediante la constitución de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los ámbitos agrícola, ganadero y agroalimentario.

Código de ayuda:

S08528/25

Norma:

Orden 46/2025, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a promover la cooperación entre distintos agentes que se constituyan como Grupos Operativos de la AEI-Agri, para la preparación y ejecución de proyectos innovadores en los sectores agrario y agroalimentario, de conformidad con la intervención 7161 “Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)”, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Grupos Operativos de la AEI-Agri constituidos para llevar a cabo proyectos innovadores que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 5.1.

Los integrantes del Grupo Operativo podrán ser:

a) Productores del sector primario agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones o asociaciones.

b) Empresas o industrias del sector agroalimentario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha y sus agrupaciones y asociaciones.

c) Del sector investigador o del conocimiento. Entendiéndose como tales a los centros de investigación, universidades, academias científicas reconocidas, centros de desarrollo tecnológico, entidades de I+D+i, entre otros, cuyo fin u objeto social sea la investigación, la compilación y difusión del conocimiento, el desarrollo tecnológico o la innovación.

d) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, asociaciones de consumidores o de
comercialización, entidades de asesoramiento o cualquier otro agente que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de constitución del Grupo Operativo y de preparación del proyecto innovador. Los gastos subvencionables se fijan en un importe total de 12.600 euros, establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Su abono estará condicionada a la presentación del proyecto innovador con el contenido mínimo exigido en el artículo 5.2. g) junto a la solicitud de ayuda, así como a la ejecución de este.

El importe de 12.600 euros se reducirá un 30%, en la última solicitud de pago, en el caso de no ejecutar al menos un 70% de las actividades previstas en el proyecto, salvo que la inejecución se deba a causas de fuerza mayor. Para otras inejecuciones se ajustará la cantidad a tanto alzado en el porcentaje que corresponda.

b) Gastos para la ejecución y divulgación de proyectos innovadores:

1º Gastos del personal destinado específicamente al proyecto, ya se trate de trabajadores por cuenta ajena, con dedicación total o parcial, o trabajadores por cuenta propia que realicen trabajos dependientes para el grupo operativo o cualquiera de sus miembros. Estos gastos se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador, cuyos importes, establecidos de acuerdo a las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2º. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del grupo operativo relativos a la ejecución del proyecto innovador. Estos gastos se calcularán al tipo fijo del 3,10 % de los gastos totales de personal que ha sido establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3º. Gastos del coordinador técnico del proyecto que podrán incluir los gastos relacionados en los puntos 1º y 2º.

4º. Alquiler de equipos, instalaciones, fincas o espacios para la divulgación.

5º. Gastos de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto, servicio y/o proceso derivado cuando corresponda.

6º. Gastos de consultoría tecnológica, asesoría y servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados. Se entenderá que son aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.

7º. Las inversiones intangibles dedicadas a la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, así como adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas que resulten esenciales para la ejecución del proyecto.

8º. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables y los gastos de adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a este y estén debidamente justificados. Si se van a poder utilizar después del proyecto, solo serán subvencionables los costes de amortización de los bienes inventariables con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9º. El arrendamiento financiero de equipos e instrumental hasta el valor de mercado del producto y durante el plazo de ejecución del proyecto, excepto los gastos previstos en el Anexo I.

10º. El material fungible que se utilice directamente en el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias que queden inutilizadas por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto.

11º. El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 21 deberá presentarse en la cuenta justificativa. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500,00 euros, imputándose un máximo de 900 euros a cada anualidad del proyecto. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.

12º. Gastos derivados de la constitución y mantenimiento de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2 de esta orden, para la solicitud del anticipo.

13º. Costes indirectos. Aquellos gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de los beneficiarios. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables recogidos en el apartado 2. b) 1º del presente artículo, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

14º. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 67
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento