Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo (IAE). Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S40773/09

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2009. ORDEN EYE/1095/2009, de 19 de mayo. RESOLUCION de 2 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas para el año 2009, destinadas a trabajadores desempleados que participen en itinerarios activos de empleo (IAE).

Estas ayudas tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo desarrolladas directamente por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de itinerarios activos de empleo.

Estos procesos se desarrollarán mediante grupos específicos de búsqueda de empleo, que en todo caso deberán ser tutorizados por orientadores profesionales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y
requerirán una especial dedicación de sus participantes para su presentación a ofertas de empleo y otras actuaciones que se determinen por los orientadores.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Junta de Castilla y León (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios de la ayuda podrán recibir, por una sola vez, una ayuda de 421,79 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.

La ayuda tendrá una duración máxima de:

a) Seis meses para los trabajadores desempleados incluidos en el apartado1.a) de la base 3.ª
b) Tres meses para los trabajadores desempleados incluidos en el apartado1.b) de la base 3.ª

El período de duración máxima de la ayuda se computará de forma continuada desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

A efectos del cómputo de los periodos de duración de la ayuda los meses se considerarán integrados por treinta días naturales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución, tal y como se dispone en la base 3.ª de la Orden EYE /1095/2009, 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Itinerarios Activos de Empleo, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos de la base 4.ª de la citada Orden, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber iniciado y agotado, a partir del 1 de octubre de 2007, la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio de desempleo.
No se entenderán comprendidos en estas situaciones, a estos efectos, las personas que hubiesen sido beneficiarias de la renta activa de inserción, o de los subsidios para liberados de prisión y para trabajadores tras la revisión de su expediente de invalidez a que hacen referencia, respectivamente, las letras d) y e) del número 1, del artículo 215 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Haber cotizado por desempleo entre 90 y 179 días dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, siempre que, además, hayan cotizado por desempleo, al menos algún día, entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de septiembre de 2007. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

Únicamente se podrá percibir la ayuda por encontrarse en una de las dos situaciones anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La participación en Itinerarios Activos de Empleo.

Requisitos:

a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a partir del 1 de octubre de 2007. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere el Resuelvo cuarto de esta Resolución.

c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, o prestación de ingresos mínimos de inserción.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente
por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en fecha igual o anterior al 1 de octubre de 2007.

Los requisitos de las letras c) y d) deberán concurrir en la fecha de presentación de la ayuda, y mantenerse durante la duración ésta.

Documentos asociados

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