Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00546/23

Norma:

Orden 246/2022, de 16 de diciembre. Resolución de 18/04/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como efectuar su convocatoria para 2023.

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio local, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta. posicionamiento y distribución.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial.

b) Línea de ayudas destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.

Requisitos:

a) En la Línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 ó 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE2009). Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio, en función del porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, en el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante. El órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para verificar esta circunstancia.

b) En la Línea de ayudas destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial: las asociaciones y las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones de las mismas legalmente constituidas, cuya sede social se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y, además:

1º. Que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

2º. Que agrupen, al menos, al 30 por ciento de socios cuya actividad principal se encuadre dentro de alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 79
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 82
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