Ayudas destinadas al cultivo de la remolacha azucarera, acogidas al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S23673/19

Norma:

RESOLUCIÓN 344/2019, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la
Comunidad Foral de Navarra, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero‑azucarero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 46 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, los agricultores que produzcan remolacha azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento