Ayudas destinadas al desarrollo de actividades formativas impartidas por terceros dirigidas al Sector Agrario Riojano.
Código de ayuda:
S00146/01Norma:
Orden 36/2001, de 10 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la medida c), acción 1 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, con el objeto de favorecer la mejor calificación de agricultores, ganaderos y todas aquellas personas que desarrollan su actividad en el ámbito agrario.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Formación
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/12.png)
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención a percibir por beneficiario y año no podrá superar, independientemente del importe de las actividades formativas solicitadas, los 90.151,82 euros.Los porcentajes de subvención quedarán fijados cada año, en función de si las actividades formativas impartidas son prioritarias o no y el tipo de actividad formativa de que se trate.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Organizaciones Profesionales Agrarias.- Escuelas Familiares Agrarias.
- Otras entidades, organizaciones o empresas, públicas o privadas, o colectivos relacionados con la formación en el sector agrícola, ganadero y agroalimentario.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades y programas formativos dirigidos a agricultores, ganaderos y otras personas físicas relacionadas con el ámbito agrario.Las actividades subvencionadas deberán incluirse en alguno de estos apartados:
1.- Cursos de iniciación y perfeccionamiento de la actividad agraria, con una duración mínima de 20 horas.
2.- Cursos de diversificación agraria con una duración mínima de 30 horas.
3.- Jornadas Técnicas con una duración no inferior a 4 horas.
4.- Cursos de formación de formadores.
Todas las acciones impartidas deberán incluir un módulo agroambiental, relacionado con normas o prácticas respetuosas con el medio ambiente.
Este será un requisito obligatorio para todas las actividades que se pretenda sean subvencionadas.
Podrán ser objeto de ayudas los gastos originados por los siguientes conceptos:
1.- Gastos de personal docente
Honorarios, alojamiento, manutención y desplazamientos
2.- Cursillistas
Becas, alojamiento, manutención, desplazamiento y gastos por seguro de accidentes.
Los gastos subvencionables de alumnos por desplazamientos, alojamiento y manutención por su asistencia a las actividades formativas no podrán ser superiores a los establecidos como indemnizaciones para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- Gastos de material
Material didáctico, documentación general, alquiler de los equipos para la realización de la actividad formativa y otros.
4.- Costes indirectos
Dirección y coordinación de las actividades, publicidad, alquiler de locales, gastos de mantenimiento y otros.
5.- Viajes formativos
Medios de transporte, alojamiento, manutención y otros.
Como únicas limitaciones se establecen:
- Que los costes indirectos no podrán sobrepasar el 30% del coste total previsto de la acción formativa subvencionada.
- Que no se supere el ratio: 9,02 €/alumno-hora.
Estos gastos subvencionables, con excepción del seguro de accidentes y responsabilidad civil, no podrán ser superiores a las establecidas como indemnizaciones para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así mismo, deberá justificarse tanto la realización de los gastos por el alumno, como la del beneficiario de la ayuda en el resarcimiento de los gastos.
A la hora de la justificación de los gastos, se admitirán variaciones de hasta el 15% en lo que respecta a la distribución por conceptos (1 a 5) respecto a los previstos inicialmente, debiéndose respetar en cualquier caso la limitación del 30% de costes indirectos sobre el coste total justificado.
En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, la compra de equipos y construcciones amortizables, ni los alquileres ni amortizaciones de instalaciones propias.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Convocatoria Junio2005-Julio2006 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Convocatoria Junio2005-Julio2006 Descargar Documento
Boletín:
18/12/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento