Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Código de ayuda:
S10937/24Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024. Orden de 27 de marzo de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de junio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual mediante financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoriaRequisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).
Documentos asociados
Boletín:
13/11/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/05/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
30/06/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento