Ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Código de ayuda:

S10937/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024. Orden de 27 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual mediante financiación de gastos generados o que se generen en el desarrollo de nuevos proyectos audiovisuales, entrega única (largometraje) o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la convocatoria

Requisitos:

a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. (Este período se justificará mediante certificado de situación de actividad económica).

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/05/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 30/06/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 104
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento