Ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Tecnica al Comercio para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S67782/07

Norma:

RESOLUCION de 10 de octubre de 2007. Orden de 8 de octubre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total de 751.250,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

– Las Asociaciones de Comerciantes, sus Federaciones o Agrupaciones inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades gerenciales de Centros Comerciales Urbanos, siempre y cuando en ejercicios anteriores hubieran tenido ubicado en su sede un Gabinete de Asistencia Técnica al Comercio o que en el municipio en que radique su sede se contemple la implantación de un Gabinete de Asistencia Técnica en un Plan Especial de Revitalización Comercial.

– Todas las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y también las Entidades de
Desarrollo promovidas por ellas cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios calificados como zonas desfavorecidas de actuación urgente o cuando en el municipio exista un Plan Especial de Revitalización Comercial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Los costes que se originen por el pago de la Seguridad Social y el salario del Asesor Técnico Comercial
(ATC) contratado.

2.– Los gastos extraordinarios de viaje y comida en que el asesor técnico comercial pudiera incurrir, siempre que estén ligados a actividades especificas del gabinete en su ámbito de actuación. Además, serán subvencionables los gastos de alquiler del local, agua, electricidad, teléfono, fax y limpieza, exclusivamente en aquellos Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio que se ubiquen en locales independientes, ajenos a la Corporación Local, o sede social de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 199
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 211
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento