Ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganaderia ecologicas.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S05400/11

Norma:

Resolución de 25 de enero de 2011. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 29 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura y la ganadería ecológicas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda se concederá por un período de tres años.

2. El importe de las ayudas por grupo de cultivo se distinguirá con dependencia de la fase en la que se encuentre la explotación.

3. Los importes de las primas correspondientes a las explotaciones en fase de mantenimiento de la producción agrícola ecológica y en fase de reconversión, por hectárea, son los siguientes:

Grupo de cultivo / F. mantenimiento (€/ha) / F. reconversión (€/ha)

Herbáceos de secano 137,00 150,70 *(se incluyen en este grupo las plantas aromáticas y medicinales).

Herbáceos de regadío 212,50 233,75.

Arroz 508,00 558,80.

Frutales de secano 142,95 157,25.

Frutales de semilla 448,00 492,80.

Frutales de hueso 509,20 560,12.

Olivos 429,00 471,90.

Hortícolas al aire libre 374,00 411,40.

Hortícolas bajo plástico 516,40 568,04.

Viña para vinificación 302,00 332,20.

Uva de mesa 487,50 536,25.

Cítricos 514,50 565,95.

Pastos y forrajes 147,92 162,71.

4. El importe anual de la ayuda se determinará tomando como base el número de hectáreas comprometidas para el conjunto de la solicitud de ayuda, con las siguientes limitaciones:

- Hasta 40 hectáreas, se aplicará el 100% de la prima.

- De 40,01 a 80 hectáreas, se aplicará el 60% de la prima.

- A partir de 80,01 hectáreas, se aplicará el 30% de la prima.

En el caso del grupo de cultivo de pastos y forrajes, cuando el uso SIGPAC del recinto sea pato arbustivo o pasto arbolado, para el cálculo de la superficie a auxiliar se aplicarán los coeficientes reductores siguientes:

- Pasto arbustivo: 0,7.

- Pasto arbolado: 0,4.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en un momento posterior, si así se establece, realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones consistentes en la práctica de la agricultura y la ganadería ecológicas de las Illes Balears, como también la reconversión de las producciones agrarias convencionales a la agricultura y ganadería ecológicas durante un período de tres años, siempre que se cumplan los requisitos y compromisos previstos en el apartado décimo. A tales efectos se considerará período de reconversión, los dos primeros años de actividad en prácticas ecológicas.

Requisitos:

a) Que sean titulares de una explotación agraria que cumpla con los requisitos previstos en el punto 2 y, en su caso, los del punto 3 del presente apartado.

b) Que estén inscritos en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) y dispongan del certificado correspondiente antes del 15 de septiembre de 2011 y no hayan sido penalizados por este organismo.

c) Que realicen la declaración de superficies de 2011, prevista en la correspondiente Resolución de la Presidenta del FOGAIBA que se convoque para el ejercicio 2011, al amparo del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura
y a la ganadería, y siempre que en esta declaración de superficies consten las parcelas objeto de esta ayuda.

d) Que cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Además de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 del presente apartado, deberán cumplir los siguientes requisitos, en caso de solicitar la ayuda para el grupo de cultivo de pastos y forrajes:

a) En caso de explotación de ganadería ecológica, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) El titular de la explotación también deberá ser titular del ganado.

c) Tener una superficie mínima de cultivo de pastos y forrajes de 2,00 ha.

d) Cumplir los siguientes límites de carga ganadera:

Carga ganadera mínima: 0,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) /ha de superficie forrajera equivalente.

Carga ganadera máxima: 1,0 Unidad de Ganado Mayor (UGM) /ha de superficie forrajera equivalente.

Para el cálculo de la carga ganadera se hará servir:

- El cómputo de superficie forrajera equivalente, se llevará a cabo aplicando los coeficientes forrajeros del Anexo V.

- El cómputo de UGM se llevará a cabo aplicando a todos los animales inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) la tabla de conversión recogida en el Anexo V, previsto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

e) El ganado declarado, antes del 15 de septiembre de 2011, deberá estar inscrito en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE).

f) Confeccionar un Plan Agroambiental de la explotación, de acuerdo con el modelo del Anexo VI, en el cual se detalle el modo de integración del ganado en la propia explotación (sistema de producción, alimentación, pastoreo, gestión de residuos, etc.)

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento