Ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganaderia ecologicas para el año 2009 - Modificación.
Código de ayuda:
S07073/09Norma:
Resolucion de 30 de enero de 2009. Orden de 18 de diciembre de 2007. Resolución de 31 de marzo de 2009. Resolucion de 26 de enero de 2010. Resolucion de 12 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2009, de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura y la ganadería ecológicas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es el territorio de las Illes Balears, regido por el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas que se avengan al cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución por un período de cinco años, y que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto y cumplan con los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1 Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la práctica de la agricultura y la ganadería ecológicas de las Illes Balears, como también la reconversión de las producciones agrarias convencionales a la agricultura y ganadería ecológicas durante un período de cinco años, siempre que se cumplan los requisitos y compromisos previstos en el apartado décimo. A tales efectos se considerará período de reconversión, los dos primeros años de actividad en prácticas ecológicas.2 Dichas actuaciones deberán realizarse en el marco de las técnicas ambientales de racionalización del uso de productos químicos y, por otra parte, la ganadería ecológica comprendida en la gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas, respondiendo al régimen de ayudas a la utilización de métodos de
producción agraria compatibles con el medio ambiente.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
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Boletín:
31/01/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 16
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Boletín:
09/04/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
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30/01/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
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Boletín:
22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
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