Ayudas destinadas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos.
Código de ayuda:
S01846/19Norma:
ORDEN AYG/1409/2018, de 21 de diciembre. Orden de 7 de marzo de 2019. Orden de 12 de mayo de 2020. Orden de 5 de noviembre de 2020. Orden de 15 de junio de 2021. Orden de 5 de abril de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de mayo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conseguir el incremento de los censos ganaderos de las razas autóctonas de Castilla y León, ampliar la distribución geográfica de los efectivos ganaderos de esas razas a nuevas explotaciones e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en el libro genealógico de su raza de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 será:– 300 € por U.G.M. (unidad de ganado mayor) para las variedades o razas del listado A del Anexo I.
– 200 € por U.G.M. para las razas autóctonas del listado B del Anexo I.
No obstante, cuando se trate de razas aviares, por su especial situación en «alto riesgo de extinción», las respectivas órdenes de convocatoria podrán señalar que las cuantías especificadas en UGM sean por cabeza.
Las equivalencias de las U.G.M. de los ejemplares incluidos en las solicitudes de ayuda son las especificadas en el Anexo III.
2 La ayuda máxima a percibir por cada beneficiario resultará de multiplicar los importes señalados por el número de ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos especificado en el artículo 4 sin sobrepasar la cantidad total de 5.000 € por titular.
3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en el registro definitivo o en el fundacional del libro genealógico de la raza a la que corresponda durante su vida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean titulares de explotaciones ganaderas dedicadas a la cría de las razas autóctonas de Castilla y León señaladas en el Anexo I de la orden de convocatoria y cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Será subvencionable la inscripción de ejemplares en el registro definitivo de las hembras y machos de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, durante el período que se establezca en la orden de convocatoria y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II.2. También podrán ser subvencionables los ejemplares que se incorporen al registro fundacional durante el periodo que especifique la reglamentación del libro genealógico para aquellas razas de nueva incorporación al Catálogo Oficial de razas de España, con los criterios que se especifiquen en la orden de convocatoria y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II.
Requisitos:
a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.b) Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada Asociación.
c) Ser explotación colaboradora del programa de mejora y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de mejora aprobados por la
autoridad competente.
d) Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de mejora aprobado.
e) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
f) Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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15/03/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 52
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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19/06/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 98
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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12/11/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 235
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22/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 119
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19/04/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
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