Ayudas destinadas al fomento de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
Código de ayuda:
S23273/04Norma:
Orden de 9 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Cada año por: Integración laboral, Asistencia técnica: 30-septiembre; Resto inversiones: 30-junio; Endeudamiento: 31-diciembre.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales,así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Ayudas de minimis.1. Subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
a) La cuantía de esta subvención será de hasta 4.500 euros por cada desempleado perteneciente a los colectivos de las letras, a), b), c) y d) del punto 1 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la
subvención será de hasta 6.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.
c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
2. Subvenciones a la inversión.
El importe máximo de la subvención del artículo anterior, será de hasta el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
3. Subvenciones por asistencia técnica.
La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
B) Otras ayudas a la inversión y estructura financiera de la empresa.
a) Subvenciones de intereses de préstamos para la financiación de inversiones en activos fijos nuevos que generen o mantengan empleo.
- Será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.
- La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de 3.005,06 euros por socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.
- La cuantía final de la subvención no podrá superar la cantidad de 90.000 euros por entidad solicitante.
b) Subvención directa para inversiones.
- Con carácter general, la cuantía de la subvención será de hasta el 15% del coste de adquisición, excluidos impuestos.
- La cuantía final de la subvención directa no podrá superar la cifra de 7.000 euros por cada socio trabajador o de trabajo de la entidad solicitante, ni de 75.000 euros por entidad solicitante.
c) Garantías.
Sin especificar.
El importe máximo total de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de minimis que una empresa podrá recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, no podrá superar los 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE de 13.2.2001).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones vinculadas a la inversión.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas de minimis.1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en algún colectivo desfavorecido (ver artículo 15).
2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
- Inversiones en terrenos, inmuebles y activos materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
- Las inversiones realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, deberán ser necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, o para la mejora de los procesos productivos en relación con los valores medioambientales.
- Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos e inmuebles, así como los activos nuevos vinculados con las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones.
- La aportación del beneficiario a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 25 por ciento.
3) Asistencia técnica.
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
B) Otras ayudas a la inversión y estructura financiera de la empresa.
a) Subvenciones de intereses de préstamos para la financiación de inversiones en activos fijos nuevos que generen o mantengan empleo.
- Reducir el coste financiero de los préstamos concertados con entidades crediticias que mantengan los oportunos convenios al respecto con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyo destino sea la financiación de inversiones en activos fijos nuevos que generen o mantengan empleo.
b) Subvención directa para inversiones, exceptuando las ya mencionadas.
- La cofinanciación de inversiones en inmovilizado material nuevo, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la empresa.
- La inversión, para ser subvencionable, deberá consistir en los elementos enumerados a continuación, de acuerdo con los criterios de asignación y normas de valoración del vigente plan general de contabilidad:
. Equipos para la producción consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas o utillaje.
. Mobiliario, sólo en empresas de servicios.
. Elementos de transporte considerados como vehículos industriales. En empresas del sector del transporte, quedan excluidas las inversiones en activos móviles.
c) Garantías.
Sin especificar.
Requisitos:
Con carácter general:a) Estar legalmente constituidas e inscritas.
Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el Registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4850
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4850
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