Ayudas destinadas al fomento de las actuaciones de adquisición y sustitución de maquinaria y vehículos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Código de ayuda:

S02919/24

Norma:

ORDEN ACC/33/2024, de 23 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/1561/2024, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es contribuir a la modernización del dispositivo operativo de las ADF en las actuaciones de prevención y primera intervención en los incendios forestales mediante las líneas de ayudas siguientes:

· Línea 1: subvención a la baja de circulación de camiones del modelo Pegaso 3046/10.

· Línea 2: subvención a la adquisición de material por parte de las ADF que se hayan constituido entre los años 2010 y 2023.

· Línea 3: subvención a la adquisición de vehículos, remolques cuba (en adelante, cuba) y material por parte de las ADF que no dispongan de ningún vehículo y/o cuba en el momento de la fecha de la convocatoria.

· Línea 4: subvención a la sustitución de vehículos matriculados hasta el 31 de diciembre de 2005.

· Línea 5: subvención a la renovación o sustitución de cubas de más de 2.000 litros de capacidad.

· Línea 6: subvención a la sustitución de cubas con equipo de extinción (kit) asociado, a partir de 400 litros de capacidad de agua.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal.

Requisitos:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Las ADF deben estar legalmente constituidas, inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de ayuda. La ADF no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las ADF solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 3.

e) Cumplir la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos.

f) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19 /2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en dicha Ley.

Documentos asociados

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