Ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S48146/10

Norma:

ORDEN 30/2010, de 27 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Integración laboral de socios: hasta 12 de septiembre de 2011 (Ver excepción). Asistencia técnica: hasta 1 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.

d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del
plazo de validez de dicho asiento.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6326
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6493
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento