Ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos
Código de ayuda:
S63573/19Norma:
Resolución de 13 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Linea A: Hasta el 17 de enero de 2020. Linea B: Hasta el 16 de marzo de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos que supongan la mejora y la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, y la promoción e implantación de la transformación digital en la industria cultural.Las ayudas consisten en dos líneas de subvención destinadas a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas a las industrias culturales:
a. Línea A), que comprende el periodo subvencionable del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
b. Línea B), que comprende el periodo subvencionable del 1 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo subvencionable es de 40.000 euros por beneficiario y línea de subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas, que tengan como objeto social o como actividad principal la actividad de industrias culturales y creativas. En todos los casos, deberán cumplir los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.2. Los centros productivos en los que se haga la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en los siguientes periodos: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2019 para la línea A) y del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 para la línea B).
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa destinada a las industrias culturales.
b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a la maquinaria indicada en el punto anterior, o de la instalación del centro productivo.
c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a maquinaria existente en el centro de trabajo, o la instalación existente del centro productivo.
d) Adquisición de alumbrado de emergencia y generadores.
e) Adquisición de equipamiento técnico y audiovisual (como por ejemplo focos, mesas y equipamiento de sonido, mesas de luces, cajas de inyección, proyectores, cámaras de vídeo, cicloramas y micrófonos).
f) Adquisición de gradas, tarimas y asientos.
g) Adquisición de vehículos de transporte exterior con una tara mínima de 1.500 kg.
h) Adquisición de elementos de almacenamiento de utensilios físicos (burros, cajas de transporte, etc.)
i) Adquisición de ordenadores, impresoras y fotocopiadoras.
j) Adquisición de licencias de uso de software.
Requisitos:
a. Tener menos de 250 personas trabajadoras.b. Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c. No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
14/12/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 210
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 210
Documento: Modificación Descargar Documento