Ayudas destinadas al fomento del Asociacionismo Agroalimentario.

Código de ayuda:

S00173/02

Norma:

Orden de 15 de octubre de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo normativo de la Sección 6ª, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Las Ayudas contempladas en esta Sección tienen por finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas no superarán el 40% de los gastos subvencionables aprobados cuando el solicitante sea una entidad asociativa agraria de primer grado.
Este porcentaje podrá ser de hasta el 50% cuando el solicitante sea una entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado o de integración, o su inversión se considere como prioritaria.

Las cantidades máximas de subvención para la contratación de personal expresado en el artículo 6.1.c) de la Orden de 15 de octubre de 2002 serán las siguientes:
- Gerentes.
1er año 21.600 €.
2º año: 16.950 €.
3er año: 13.900 €.
- Técnicos.
1er año: 14.400 €.
2º año: 11.300 €.
3er año: 9.250 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades cooperativas andaluzas de integración con objeto social agrario, las sociedades cooperativas andaluzas agrarias de segundo o ulterior grado y las sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía, que cumplan los requisitos exigidos en el apartado 10 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y no estén reconocidas al momento de la solicitud como Agrupación u Organización de Productores Agrarios al amparo de la normativa comunitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión que tengan como finalidad el fomento de la comercialización en común mediante la mejora de sus estructuras administrativas y comerciales y que incluyan inversiones en equipamiento mobiliario y ofimático y en contratación de gerentes y técnicos administrativos.
Serán subvencionables los proyectos cuya ejecución no se haya iniciado a la fecha de la solicitud de ayuda, así como los iniciados en el año anterior a dicha fecha.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa: Estudios de viabilidad, asesorías externas, notaría y registros, alquiler y seguros de oficinas.
b) Derivados de la contratación de personal técnico por periodos inferiores a un año para el control y seguimiento de los socios y producciones de la entidad.
c) Relativos a la contratación de personal, gerentes y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales.
d) De formación del personal técnico y de los miembros del Consejo Rector.
e) Honorarios por servicios y asesoramientos técnicos externos coyunturales, si no dispone la entidad del personal necesario para realizarlo.
f) Adquisición de material y equipamiento de oficina, necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.
g) Derivados de la participación en el capital social de entidades asociativas de segundo o ulterior grado, de integración y de otras sociedades de nueva constitución o ya existentes.
h) Otros que no mencionados anteriormente cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2002
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/12/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 250
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento