Ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio ante la COVID-19.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S52528/21

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para el año 2021 destinadas a impulsar el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado, especialmente ante la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90 % de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 90 % sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 40.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ámbito Zonal o Local:

a) Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de comercios superior al 60 % de sus miembros), con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.

b) Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales.

Ámbito Territorial:

Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un Territorio Histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones del mismo.

Ámbito Gremial Territorial:

Aquellas asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial con sede en un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todo el gremio concreto de dicho territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos salariales correspondientes al personal técnico de la Oficina Técnica de Comercio (en adelante OTC).

b) Seguros sociales a cargo de la entidad, correspondientes al personal técnico de la OTC.

c) Aportaciones a cargo de la entidad a EPSV u otros sistemas de previsión social a favor del personal técnico de la OTC.

d) Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del contrato o de las nóminas correspondientes al personal técnico de la OTC: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa, así como los costes de consultoría en materia de riesgos laborales y la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actuación de la OTC.

Requisitos:

Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes registros:

a) En el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo, sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

b) En el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.

Quedan exceptuadas del punto b las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

Además de las condiciones previstas en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social tanto en el momento de concesión como en el de los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de concesión, la realización de pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación del mismo. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto
Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la
condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento